viernes, 12 de abril de 2013

Maltrato Infantil Institucional


Un niño o niña padece maltrato o abuso cuando su salud física, mental o su seguridad están en peligro, ya sea por acciones u omisiones llevadas a cabo por la madre, el padre u otras personas responsables de sus cuidados, produciéndose el maltrato por acción, omisión o negligencia.

El abuso infantil es un patrón de maltrato o comportamiento abusivo que se dirige hacia el niño o niña afectándole física, emocional y/o sexualmente. De igual manera es maltrato, una actitud negligente a partir de la cual se ocasiona amenaza o daño al niño o a la niña, afectando su salud y bienestar.

Hablar de maltrato infantil usualmente nos remite casi de manera automática al entorno familiar, pero la realidad es que los distintos tipos de maltrato, tienen lugar también en el ambiente escolar y en cualquier otro espacio donde el niño o la niña se estén desarrollando o desenvolviendo.

LOPNNA
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Existen diversas situaciones en las que las necesidades y derechos de la infancia no son cubiertos por la
familia, entonces viene un tercero (p. ej. el estado) a suplir estas carencias, a través de legislaciones e instituciones pertinentes. Sin embargo, bajo estas condiciones se produce un estado de indefensión en la que el niño o la niña también pueden padecer maltrato por acción u omisión ejercida por parte de los sistemas públicos de “protección”.

El maltrato infantil institucional está definido como cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o derivada de la actuación individual del o la profesional técnico, funcionario o funcionaria que comporte abuso o negligencia en detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración del niño o la niña  o que viole su derechos básicos. (Enrique López Martína “Maltrato Infantil”. Pág. coordinada por AMAIM y Facultad de Psicología. Universidad de Murcia, España). 

El maltrato infantil institucional es poco estudiado y conocido, debido a múltiples factores, entre ellos: los y las actores involucrados (as) y, obviamente los interesados e interesadas en que se desconozca. Además, puede tener lugar sin que exista contacto directo con el niño o la niña (aprobación de leyes, toma de decisiones institucionales) y/o en contacto directo en las propias instituciones, sin que aparezcan manifestaciones inmediatas de dicho maltrato (violencia verbal y/o psicológica u omisión).

El maltrato infantil en las Instituciones puede tener diversos orígenes, pero la evidencia indica que la mayoría de éste, proviene del personal que labora en dichos centros, que incluye negligencia y violencia de niños y niñas contra pares y adicionalmente, procedimientos y/o tratamientos aplicados los cuales en sí mismos resultan violadores de los Derechos de los niños y las niñas institucionalizados; exponiéndoles a abuso físico, psicológico y/o sexual por parte de sus cuidadores y cuidadoras quienes pueden ejercer maltrato verbal, golpes, restricciones prolongadas o exageradas, violaciones, acoso y abuso sexual; bajo el disfraz de “medidas disciplinarias y uso de autoridad”. (UNICEF/HQ99-0638 Giacomo Pirozzi).

Los niños y las niñas por su condición, desconocimiento de sus derechos u otros factores, no saben o no pueden defenderse frente a las distintas agresiones de los adultos y adultas, "no piden ayuda y se sitúan en una posición vulnerable ante un adulto o adulta agresivo (a) y/o negligente”.

Ignorar estos hechos nos convierte en cómplices, por lo que deberíamos asumir nuestro rol de adultos y adultas responsables, en el marco de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, Abril; 2000); cuyo objeto expreso en el Artículo 1, reza: “Esta Ley, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.

En este sentido, todos y todas, como parte de la ciudadanía, somos llamados y llamadas a ser garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el Derecho al buen trato, contemplado en el Artículo 32-A, el cual reza: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante….” 
  
Igualmente estamos llamados y llamadas como parte de la familia, la sociedad o el Estado a garantizar la el “derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso o explotación sexual” (LOPNNA, Art. 33)

En virtud de lo anterior, debemos actuar desde nuestros distintos escenarios con sentido de corresponsabilidad velando por el buen trato infantil, así como denunciando cualquier tipo de maltrato infantil incluso en las Instituciones, para efectivamente garantizar el bienestar integral y el buen nivel de vida de niños, niñas y adolescentes para la salud plena de las siguientes generaciones. 


ESCRITO POR: Yeraldine Quiñonez
Psicóloga Clínica.
Terapeuta Cognitivo Conductual.

Acreditada Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
psicoyeral@yahoo.es

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